Resumen del Artículo ciento cincuenta y dos

Artículo ciento cincuenta y dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cincuenta y dos El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta y dos

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta y dos del LOREG?

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¿El Artículo ciento cincuenta y dos del LOREG está vigente?

El artículo ciento cincuenta y dos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta y dos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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